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Tasas de matrícula oficial y libre (2026)

ALUMNADO
MATRÍCULA
ORDINARIA
FAMILIA NUMEROSA
Nuevo
Por una matrícula**
81,41 €
40,70 €
Nuevo
Por dos matrículas**
131,50 €
65,75 €
Antiguo*
Por una matrícula**
59,04 €
29,52 €
Antiguo*
Por dos matrículas**
109,13 €
54,56 €
Por cada idioma de más
-
50,09 €
25,04 €
Para las tasas de títulos oficiales en centros públicos en Andalucía, seguimos la actualización 2026 (Artículo 38 de Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026).

Cuantías de los conceptos que se abonan dentro de esa matrícula ALUMNADO ORDINARIO:
  1. Apertura de expediente: 22,37 €
  2. Matrícula por asignatura: 50,09 €
  3. Servicios generales: 8,95 €

* Se considera alumno antiguo aquel que haya estado matriculado en IEDA o en alguna escuela oficial de idiomas de Andalucía con anterioridad, ya sea en la modalidad oficial, libre, distancia o That’s English!.
** Aquí, «matrícula» se refiere a idioma. Es decir, si una persona paga tasas por dos idiomas, pagaría 131,50 euros si es nuevo alumno, y pagaría 109,13 euros si es antiguo alumno. No se refiere a la tasa de matrícula en un idioma de dos personas distintas.

Reducciones en el pago de matrícula

Según figura en la tabla, los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50% de la tasa (Ley 10/2021, de 28 de diciembre).

Para la matrícula en centros públicos en Andalucía, seguimos la actualización de 2026 (Artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026).

Están exentos del pago de estas tasas:
  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberá presentar fotocopia de dicho título actualizado.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo - BOE del 23). Deberá acreditar dicha condición.
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha condición.
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. Deberán acreditar dicha condición.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrá derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

Tasas de solicitud para la expedición de títulos (2026)

Títulos
Ordinaria
Familia numerosa
LOGSE
28,01 €
14,00 €
Ant. LOGSE
28,01 €
14,00 €
Para las tasas de títulos oficiales en centros públicos en Andalucía, seguimos la actualización de 2026 (Artículo 38 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026). 

Están exentos del pago de estas tasas:
  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberá presentar fotocopia de dicho título actualizado.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo - BOE del 23). Deberá acreditar dicha condición.
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha condición.
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. Deberán acreditar dicha condición.
  • Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya ; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.

Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter informativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos. (Decreto 204/95, artículo 4; BOJA 136 de 26 de Octubre).
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