Tasas por servicios académicos Curso 2025 - 2026
Matrícula Enseñanza Oficial y Libre
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Exentos de pago de tasas de matriculación:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberá presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberá acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
Exentos de pago de tasas de solicitud para la expedición de título:
El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.