Tasas por servicios académicos Curso 2024 - 2025
Matrícula Enseñanza Oficial y Libre
ALUMNOS |
IMPORTE TOTAL |
Apertura expediente |
Matrícula por idioma |
Servicios generales |
Nuevo alumno |
79,80 € |
21,93 € |
49,10 € |
8,77 € |
Nuevo alumno con familia numerosa |
39,90 € |
X |
X |
X |
Antiguo alumno |
57,87 € |
X |
Por 2 idiomas 106,97 |
8,43 € |
Antiguo alumno con familia numerosa |
28,93 € |
X |
X |
X |
Beneficios fiscales
Cuantías de los conceptos que se abonan en esa matrícula ALUMNADO ORDINARIO:
Están EXENTOS DE PAGO de estas tasas:
Tasas de solicitud para la expedición de título (2024*)
Títulos Ordinaria Familia Numerosa
LOGSE 27,46 € 13,73 €
Ant. LOGSE 27,46 € 13,73 € (*Ley 12/2023, de 26 de diciembre, art. 39)
Están exentos del pago de estas tasas:
- Apertura de expediente: 21,93 €
- Matrícula por asignatura: 49,10 €
- Servicios generales: 8,77 €
Están EXENTOS DE PAGO de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberá presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberá acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
Tasas de solicitud para la expedición de título (2024*)
Títulos Ordinaria Familia Numerosa
LOGSE 27,46 € 13,73 €
Ant. LOGSE 27,46 € 13,73 € (*Ley 12/2023, de 26 de diciembre, art. 39)
Están exentos del pago de estas tasas:
- El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
- El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición.
- Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
- Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya; las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.